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La ciudad debe integrar plenamente a sus villas, urbanística y socialmente, revertir toda situación de segregación y garantizar el cumplimiento efectivo
de derechos actualmente reconocidos en nuestro país.


INTEGRACIÓN URBANA Y SOCIAL ENTRE LAS VILLAS Y EL RESTO DE LA CIUDAD [1]

Las villas surgieron a partir de la década de 1930. Desde entonces su población fue construyendo las viviendas, servicios e infraestructuras de estas partes de la ciudad, creciendo tanto en tiempos de crisis como de recuperación económica, dando cuenta que el déficit habitacional se trata de un problema estructural de la ciudad, en particular por el modo de funcionamiento del mercado del suelo.

Las organizaciones de las villas vienen reclamando la radicación definitiva de esos barrios desde la década de 1970, derecho que fue reconocido en algunas jurisdicciones del país[2]. Sin embargo, a la fecha, ese proceso permanece incompleto y las intervenciones que se desarrollaron muchas veces incluyeron abusos y avasallamientos hacia su población. Esto contribuye a la persistencia de desigualdades, privando a los y las habitantes de las villas de una cotidianeidad digna y afectando su seguridad e integridad. El derecho a una vivienda y hábitat adecuado son de vital importancia, debido a que afecta el reconocimiento efectivo de otros derechos como a la salud, la educación y el trabajo, incidiendo de manera directa en las condiciones de reproducción individual, familiar y colectiva de la población.

El Estado tiene la responsabilidad indelegable de avanzar en la integración urbana y social entre las villas y el resto de la ciudad de forma urgente, con planes públicos y participativos y en plazos acotados, garantizando de esta manera una gama de derechos humanos formalmente reconocidos en diferentes pactos y tratados internacionales a los que este país adhirió y que resultan básicos para asegurar a todos los ciudadanos una vida digna en igualdad de condiciones[3].

La urbanización de las villas es un derecho que no puede estar sujeto a las oportunidades de desarrollo inmobiliario, de emplazamiento de infraestructuras o la planificación de megaproyectos de los entornos de los barrios. Esta tarea, además, debe partir por entender integralmente la ciudad, complementando las intervenciones en villas con políticas de vivienda y hábitat que orienten los recursos públicos a hacerla accesible e inclusiva, revirtiendo las tendencias excluyentes que registra el mercado inmobiliario y los proyectos de renovación urbana de las últimas décadas.

Si entendemos que el hábitat establece oportunidades y restricciones para el desarrollo de las prácticas sociales, (re)urbanizar las villas promueve la justicia socio-espacial en las ciudades, partiendo por el reconocimiento a la construcción multicultural de la ciudad que estos barrios expresan. Reurbanizar, entonces, implica partir del reconocimiento de configuraciones y sentidos preexistentes para, desde ellos, proyectar y gestionar su co-habitación plena.

 

PROTECCIÓN DE GRUPOS ESPECIALMENTE VULNERABLES

Los Estados deben garantizar la igualdad del disfrute de los derechos. Para ello es preciso que adopten y apliquen medidas especiales para proteger particularmente a las mujeres, a los niños, niñas y adolescentes, a los colectivos LGBT y otras víctimas de violencia o sectores vulnerables que habitan en los barrios populares. La violencia estructural que históricamente padecen estos colectivos, deben ser tenidas especialmente en cuenta.

Por ello  el diseño  e implementación de las políticas públicas de urbanización necesariamente deberá contemplar la heterogeneidad de los  sujetos que conforman la comunidad con el objeto de evitar reproducir la desigualdad y  discriminación. La incorporación del enfoque de género y de diversidad sexual constituye una oportunidad para revertir desigualdades preexistentes y mejorar la calidad de vida de las personas.

 

[1] Nota aclaratoria: en este documento, pese a las diferencias que presenta cada tipología, se habla indistintamente de “villa”, “asentamiento” y “barrio”, entendiendo que estamos aludiendo a temas, problemas y potencialidades comunes de estos territorios. Igualmente, a lo largo del texto se busca precisar la definición de los conceptos de “urbanización”, “reurbanización” e “integración urbana”. Elegimos no optar por uno y definirlos en forma convergente, ya que en las experiencias de lucha de diferentes villas y asentamientos se han transformado en bandera de reclamos similares. Entendemos que a quienes viven en estos barrios y sus procesos reivindicativos les corresponde, en caso de que lo consideren necesario, optar por alguna de estas palabras para definir su(s) identidad(es) y perspectivas.

[2] En la CABA la ley 148, entre otras; en el resto del país, algunas de las normas sobre regularización dominial; y en forma reciente en la Provincia de Buenos Aires, la ley 14.449, además de varios planes a nivel local, provincial y nacional.

[3] Para citar algunos emblemáticos se pueden mencionar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Protocolo Facultativo de San Salvador y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.